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viernes, 3 de octubre de 2014

Asilo y Refugio










                                                                      El asilo y el derecho de los refugiados, figuras o recursos jurídicos creados con el objetivo de atender situaciones y circunstancias que atraviesan muchos seres humanos, fueron abordados por especialistas conocedores de estos temas, gracias a la gestión de estudiantes integrantes de la Asociación Académica de Derecho Internacional (AADI).

Disertaron sobre los sensitivos temas: Sheila Castrejón, del  Consejo Noruego para Refugiados (CNR),  Gustavo Peralta, Vicepresidente de la Comisión de Asilo del Colegio Nacional de Abogados (CNA), Representante para Panamá de la Red Regional de Migrantes y Refugiados y Santander Tristán, Vicepresidente del Colegio Nacional de Abogados.

Al referirse a los refugiados, fue citado el Principio de la No Devolución. Éste  ampara el deber que tienen los Estados de, en aras de respetar los derechos humanos, abstenerse de devolverlos (a su país) si tienen motivos (ciertos/fundados) para considerar que su seguridad o integridad pueden ser objeto de atentado, o que están ante el riesgo de que sus derechos sean violados /desconocidos/, y que por tanto, el ser devueltos al estado de origen,                 represente un riesgo para su vida, tal como reza el artículo 34 de dicha convención:

 “Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas”

En relación a los refugiados, fueron dados a conocer los requisitos que un ser humano debe cumplir y las diligencias que debe realizar, para ser considerado formalmente dentro de dicho estatus: 
>Presentarse al centro encargado de los refugiados en el país donde reside.
>Presentar documentación que acredite que viene o procede de determinado país.
>Dar a conocer los motivos por los que abandonó su país y solicita refugio (probar que los motivos aludidos son ciertos y válidos).
>Demostrar que no es buscado por haber cometido crimen alguno, que anule la calidad de refugiado.
Se hizo mención del Decreto  Ejecutivo 23 aprobado en Panamá en el año 1998. Con éste se logró actualizar la legislación vigente, para elevarla a un nivel que estuviese cónsona con el acuerdo de Ginebra de 1951 sobre Refugiados.

Al hacerse un análisis profundo del mencionado decreto ejecutivo, se consideró que es un gran avance en materia de refugiados, pues determina una clasificación y una normativa  específica…

Sus 90 artículos fueron destinados a atender/contemplar  asuntos importantes como: concepto de refugiado, quiénes califican para esta condición, quiénes quedan exentos de dicha clasificación, los deberes de las autoridades designadas y cómo se cumplen los acuerdos internacionales  que promovieron o dieron base al nacimiento de este decreto.

Al considerar el artículo 5 como uno de los más relevantes aportes, el  conferencista se permitió citarlo, ya que define atinadamente el concepto de refugiado:
“Toda persona que, debido a fundados temores de persecución individualizada por las autoridades de su país de origen o de residencia habitual; por motivos de raza, género, religión nacionalidad o pertenencia a determinado grupo social  u opinión política, se encuentre fuera de su país de nacionalidad y no pueda o quiera acogerse a la protección de dicho país”

Se destacó el papel de organizaciones locales e internacionales que se dedican a brindar ayuda humanitaria a personas desplazadas por situaciones políticas o por conflictos /de distinta índole/ internos o internacionales. Redacción y foto: Ángel Molina



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