El asilo y el derecho de los
refugiados, figuras o recursos jurídicos creados con el objetivo de atender situaciones
y circunstancias que atraviesan muchos seres humanos, fueron abordados por
especialistas conocedores de estos temas, gracias a la gestión de estudiantes
integrantes de la Asociación Académica de Derecho Internacional (AADI).
Disertaron sobre los
sensitivos temas: Sheila Castrejón, del Consejo Noruego para Refugiados (CNR), Gustavo Peralta, Vicepresidente de la Comisión de Asilo del
Colegio Nacional de Abogados (CNA), Representante
para Panamá de la Red Regional de Migrantes y Refugiados y Santander Tristán, Vicepresidente del Colegio Nacional de Abogados.
Al referirse a
los refugiados, fue citado el Principio de la No Devolución. Éste ampara el deber que tienen los Estados de, en
aras de respetar los derechos humanos, abstenerse de devolverlos (a su país) si
tienen motivos (ciertos/fundados) para considerar que su seguridad o integridad
pueden ser objeto de atentado, o que están ante el riesgo de que sus derechos
sean violados /desconocidos/, y que por tanto, el ser devueltos al estado de
origen, represente un
riesgo para su vida, tal como reza el artículo 34 de dicha convención:
“Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión
o devolución, poner a un refugiado en las fronteras de territorios donde su
vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas”
En relación a los refugiados, fueron
dados a conocer los requisitos que un ser humano debe cumplir y las diligencias
que debe realizar, para ser considerado formalmente dentro de dicho estatus:
>Presentarse al centro encargado de
los refugiados en el país donde reside.
>Presentar documentación que acredite
que viene o procede de determinado país.
>Dar a conocer los motivos por los que
abandonó su país y solicita refugio (probar que los motivos aludidos son
ciertos y válidos).
>Demostrar que no es buscado por
haber cometido crimen alguno, que anule la calidad de refugiado.
Se hizo mención del Decreto
Ejecutivo 23 aprobado en Panamá en el año 1998. Con éste se logró actualizar la
legislación vigente, para elevarla a un nivel que estuviese cónsona con el
acuerdo de Ginebra de 1951 sobre Refugiados.
Al hacerse un
análisis profundo del mencionado decreto ejecutivo, se consideró que es un gran
avance en materia de refugiados, pues determina una clasificación y una
normativa específica…
Sus 90 artículos
fueron destinados a atender/contemplar
asuntos importantes como: concepto de refugiado, quiénes califican para
esta condición, quiénes quedan exentos de dicha clasificación, los deberes de
las autoridades designadas y cómo se cumplen los acuerdos internacionales que promovieron o dieron base al nacimiento
de este decreto.
Al considerar el
artículo 5 como uno de los más relevantes aportes, el conferencista se permitió citarlo, ya que
define atinadamente el concepto de refugiado:
“Toda
persona que, debido a fundados temores de persecución individualizada por las
autoridades de su país de origen o de residencia habitual; por motivos de raza,
género, religión nacionalidad o pertenencia a determinado grupo social u opinión política, se encuentre fuera de su
país de nacionalidad y no pueda o quiera acogerse a la protección de dicho
país”
Se destacó el papel
de organizaciones locales e internacionales que se dedican a brindar ayuda
humanitaria a personas desplazadas por situaciones políticas o por conflictos
/de distinta índole/ internos o internacionales. Redacción y foto: Ángel Molina
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