Vistas de página en el último mes

miércoles, 14 de agosto de 2013

La inclusión: ¿qué pesa más, la legalidad o la sensibilidad humana y social?
















                                                                             Desde siempre, personas con distinto tipo de discapacidad, han coexistido entre  nosotros, sus congéneres, en diversos puntos geográficos de Panamá.  Fue en el ocaso del siglo XX y el inicio del XXI, cuando la sociedad panameña dio un importante paso consistente en la promulgación de la Ley 42 de 1999, que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad (PcD).
Dicha disposición legal declara como asunto de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad, además de considerar en el mismo lugar de importancia la asistencia y tutela necesaria para las PcD que presenten una disminución profunda de sus facultades.  
El documento jurídico sólo contempla sanciones en dos casos a saber: cuando se viola lo estipulado en relación al derecho al trabajo y cuando se infringe lo que refiere a los espacios para estacionamientos de autos. 
 La Oficina de Equiparación de Oportunidades (OEO) funciona en la Universidad de  Panamá (UP) desde el 2009, dando cumplimiento  a lo establecido en el Decreto Ejecutivo #56 de 23 de julio de 2008, que ordena la creación de esta instancia en todas las dependencias del gobierno. 
En las siguientes líneas, compartimos el contenido de dos panfletos  elaborados por la OEO-UP, con los que se desea llegar a las mentes, los corazones y la conciencia de la comunidad universitaria, para procurar que “entre en vigencia”  la cultura y la sensibilidad humana/social que sería el factor determinante para que sea atendido dignamente el sensitivo asunto.  En una próxima ocasión verteremos opiniones y sugerencias acerca del camino por recorrer, para que se enseñoree en nuestra institución la inclusión y la equiparación de oportunidades.

Generalidades de la discapacidad

¿Cómo se define?
La Ley 42 de 1999 define la Discapacidad como la “Alteración funcional, permanente o temporal, total o parcial, física, sensorial o mental, que limita la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal en el ser humano”.
Vista de esta forma, la discapacidad incluye los  aspectos negativos que resultan de la interacción entre un individuo con una condición de salud, y sus factores contextuales ya sean éstos los del entorno que caracteriza el ambiente y las
características de personalidad del sujeto (OMS-CIF, 2001).
  
Tipos de Discapacidad
(Ley 42 de 27 de agosto de 1999)
·         Física
·         Sensorial
·         Mental

¿Quién tiene discapacidad?
Según  la  Ley  25  del  10 de julio de 2007 las personas con discapacidad  incluyen  a  aquellas cuyas deficiencias sean a largo plazo, de forma tal que,  al  interactuar  con  diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
En otras palabras, se tiene discapacidad no sólo debido a una deficiencia, sino a partir de la interacción con el medio. Ejemplo: una persona usuaria de sillas de ruedas, puede estar en un salón de clases y no presentar desventaja en su participación e integración educativa; sin embargo, al salir del salón, si el contexto no tiene las estructuras adecuadas como rampas, puertas amplias, elevadores, baños accesibles, entre otras, esto impide su desplazamiento y afecta su independencia y participación.
¿Existen entornos discapacitantes?
Según informe de la OMS y el Banco Mundial (2010), existen “entornos discapacitantes”, que hacen que una persona con una condición de salud presente una discapacidad. Ejemplo de condicionantes de estos entornos son: actitudes negativas, prestación insuficiente de servicios,  falta de competencias en la atención (como en salud o educación),  falta de accesibilidad, entre otras. 
 ¿Cuál es la visión de las PcD?
El artículo 4 de la ley 42 de 1999 establece que “la persona con discapacidad es sujeto de su propio desarrollo, protagonista de su devenir histórico y parte primaria y fundamental en los procesos de su educación, habilitación, inserción laboral e integración familiar y social; así como en la participación de la toma de decisiones relacionados con temas de discapacidad”.  
Esto quiere decir que  todas las PcD tienen derecho a ser independientes para tomar sus propias decisiones ya sea en su educación, en su vida laboral y personal.
¿Tienen otros derechos las PcD?
Las personas con discapacidad son ciudadanas, y como tales tienen los mismos derechos que establece las Constituciones de los países;  sin embargo, suelen ser discriminadas por su condición.  Para ello, las leyes existentes relativas a las personas con discapacidad buscan  garantizar  el  ejercicio   de   los  derechos  que  la   discriminación les niega.

 La  inclusión  no  es  un favor que hacemos a las personas con discapacidad. 

Es el reconocimiento de sus derechos y de una realidad que por muchos años nos hemos resistido a aceptar: todos somos   diferentes. 

¿Qué es Equiparación de Oportunidades?
De acuerdo a la ley 42 de 27 de agosto de 1999, la equiparación de oportunidades es:
El proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad, incluyendo el medio físico e intelectual, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades de educación y trabajo, la información, la comunicación, la vida cultural y social, las instalaciones deportivas y de recreo y demás, se hace accesible para todos.
Sin embargo, para las personas con discapacidad aún existen muchos aspectos de la sociedad que impiden su participación imponiendo barreras.
¿Por qué una oficina de equiparación de oportunidades en la Universidad de Panamá?
Para dar cumplimiento a lo establecido en el decreto ejecutivo N° 56 del 23 de julio de 2008 que decreta la creación de las oficinas de Equiparación de Oportunidades en todas las instancias de gobierno, instituciones autónomas y semiautónomas.
La OEO de la Universidad de Panamá tal como lo mandata la ley, se encuentra adscritas al despacho superior y funciona desde el 2009 articulando el trabajo con la Secretaria Nacional de Discapacidad – SENADIS a favor de las personas con discapacidad promoviendo:
La eliminación de las formas de exclusión y discriminación
El acceso, permanencia y promoción de la educación
La promoción de la empleabilidad
La eliminación de las barre
ras físicas
La participación plena
El acceso a la información y la comunicación
¿Cómo es una universidad inclusiva?
Crea políticas al interior a favor de la inclusión
Desarrolla programas y compromisos específicos en pro de la equidad (Igual acceso a la información y servicios).
Fortalece el acceso a los programas de estudios que ofrece la universidad.
Realiza actividades permanentes de sensibilización.
Mantienen registros estadísticos actualizados de la comunidad universitarias con discapacidad.
Orienta y asesora a sus docentes sobre estrategias para la atención de necesidades educativas especiales.
Brinda servicios de apoyo a las necesidades educativas especiales.
Incorpora la temática de discapacidad a la malla curricular.
Diagnostica y planifica el mejoramiento de las condiciones arquitectónicas.
Crea una cultura inclusiva y de respeto a los derechos humanos.
Fortalece la investigación dirigida al mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MISIÓN 
Ser un ente generador de una comunidad universitaria  inclusiva, solidaria en pleno reconocimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad en la  Universidad de Panamá fomentando la equiparación de  oportunidades. 

MISIÓN
Gestionar e impulsar programas planes y proyectos que fomenten la inclusión social del as personas con discapacidad dentro de la familia universitaria, promoviendo una actitud  de compromiso por el respeto a los Derechos Humanos y la Equiparación de Oportunidades.

No hay comentarios:

Publicar un comentario