La Asociación de Estudiantes de Derecho Privado (AEDP)
de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (F.D.y C.P.) de la Universidad
de Panamá, organizó recientemente -con el apoyo del Departamento de Derecho
Privado de dicha unidad académica- una actividad ilustrativa sobre el “Tercero
de Buena Fe”, realidad que se
ve en diversas actividades y transacciones en el mundo jurídico.
Animados por el interés de conocer y dar a conocer, a
profundidad, el significado, uso y ventajas
del citado concepto, los integrantes de la AEDP, invitaron al Jurista
español Mario Celaya para que compartiese con estudiantes y profesores de esta
carrera.
La gestión de los estudiantes, aunada a la anuencia de
Celaya, hizo propicia la ocasión para la realización del evento "El
Tercero de Buena en el Derecho Español y Francés" para el que sirvió de
escenario el Salón de Sustentación de la mencionada facultad.
Al dar las palabras iniciales de la citada actividad,
Gilberto Boutin, decano de la F.D. y C.P. destacó la trayectoria que, como
profesional, ha dejado a su paso Celaya.
Previo a la conferencia, Marcó Tulio Londoño, director
del Departamento de Derecho Privado dio una introducción de la noción del ‘Tercero’
en el Derecho Romano y Panameño.
Por su parte, Celaya destacó importantes tendencias
jurisprudenciales y doctrinales en materia de Buena Fe en los contratos
comerciales, de consumo y civiles, tanto en el Derecho anglosajón como en el
Derecho continental. Igualmente, destacó la diferencia de posturas en cuanto al
valor jurídico de la Buena Fe entre ambos sistemas.
Juan Manuel Estribí, presidente de la Asociación de
Estudiantes de Derecho Privado, expresó /en nombre de su organización/ beneplácito
y reconocimiento a Celaya y Boutin por contribuir a convertir en realidad esta
iniciativa de los propios estudiantes, “quienes no querían dejar de aprovechar
la oportunidad de traer a la facultad a un conferencista internacional y
nutrirse de una parte de su vasto conocimiento”
En beneficio de lectores que no
tienen conocimiento del significado o sentido que tiene, en Derecho, la
expresión ‘tercero de buena fe’, estudiantes de la AEDP explicaron:
“Puede ser aquella persona que adquiere una
cosa sin conocimiento de algún vicio del que pueda adolecer la transacción que
realiza, por lo que actúa con rectitud y conforme al Derecho desde su posición.
En un caso práctico, José le vende a
María una computadora robada. María adquiere la computadora de buena
fe, porque en realidad no sabía que dicho bien había sido robado a
Carolina. En este caso, cuando Carolina reclame la devolución del bien, el juez
tendrá que evaluar si María es o no un tercero de buena fe respecto a la
relación entre José y Carolina, lo que va a determinar su responsabilidad civil
y penal.
En el caso del Conferencista
internacional, se dedicó a hablar de la buena fe en los contratos en los
diferentes sistemas jurídicos (Francia, España, Inglaterra, Estados Unidos,
etc.) y aplicado especialmente al ámbito del derecho comercial. En ese sentido,
la rectitud u honestidad de las partes al momento de suscribir un contrato y en
la ejecución del mismo.
Por ejemplo, ¿Qué nivel de importancia revisten estas
manifestaciones de buena o mala fe en temas como el negociar y/o suscribir
contratos con distintos proveedores de bienes o servicios cuando no se ha
pactado la exclusividad?
En líneas generales, el tercero es la
persona que no es parte de un contrato, proceso judicial, o vínculo jurídico
principal, pero que se encuentra íntima /o especialmente ligado/ a él en virtud
de alguna relación anterior, con una o ambas partes. Buena fe podría ser
sinónimo rectitud y hasta pureza al actuar, indicaron los estudiantes en nombre
de la AEDP. Redacción
Ángel Molina /fotos cortesía AEDP-UP
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